Empleo formal: derechos y obligaciones laborales
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República AFAP junto al INJU y PROCLADIS desarrollaron Comenzando a Trabajar, un material informativo que promueve el trabajo formal y detalla entre otros aspectos, cuáles son los derechos y obligaciones de los trabajadores, algo que todo emprendedor debe tener en cuenta.
Aquellos que comienzan un emprendimiento suelen preguntarse qué implica y por qué formalizar las relaciones con sus empleados. Dar ese paso es fundamental porque aporta las garantías de la ley a ambas partes, fomentando así una atmósfera de respeto y de buena convivencia en el lugar de trabajo.
Te presentamos algunos aspectos generales a modo de guía sobre los derechos y obligaciones laborales que es conveniente que conozcas. Esta nota contiene generalizaciones por lo que es importante que en casos particulares se consulte con los profesionales correspondientes.
Contrato
En un contrato de trabajo se establecen, entre otras cosas, las tareas a realizar, el sueldo que se pagará, el horario a cumplir y si corresponde el plazo por el que se contrata (por ejemplo en el caso de un contrato a prueba). Recordá que el contrato puede ser escrito o verbal, y aún en caso de que no exista contrato escrito los derechos y deberes deben respetarse.
Inscripción en MTSS y BPS
Es tu obligación como empleador asegurarte que tus trabajadores figuren tanto en la Planilla de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (donde se registra la información correspondiente a la jornada laboral, descansos y el sueldo a cobrar) como en el Banco de Previsión Social.
Los principales beneficios para los trabajadores son:
- – Inscripción en el BPS para generar derechos de Seguridad Social, como la jubilación y el seguro de paro.
- – Derecho a la atención médica a través de FONASA (con posibilidad de elegir una mutualista o por Salud Pública).
- – Optar por una AFAP para empezar a generar un ahorro previsional para su futura jubilación.
- – Subsidio en caso de enfermedad.
- – Seguro de paro en caso de reducción o cese de actividades por parte de la empresa.
- – Cobertura por accidentes laborales en el BSE y pensiones en casos de incapacidad.
Sueldo y aguinaldo
Usualmente, cuando se habla del sueldo se habla de sueldo nominal (el monto que figura en el recibo previo de los descuentos) y sueldo líquido (lo que realmente se cobra luego de los descuentos).
Estos descuentos obligatorios son:
- – Los aportes jubilatorios personales (pagos al BPS).
- – El aporte al FONASA (porcentaje variable de acuerdo a si el trabajador tiene hijos o cónyuge a cargo).
- – El IRPF (con un porcentaje variable de acuerdo a la franja de ingresos del trabajador).
- – El aporte al Fondo de Reconversión Laboral.
Tené en cuenta que el salario nominal del trabajador no debe ser inferior al Salario Mínimo Nacional (fijado sobre la base de una jornada de 8 horas) y el salario mínimo fijado por Consejos de Salarios específico para cada categoría por rama de actividad.
El aguinaldo es como un sueldo extra pago en dos veces, medio en junio y medio en diciembre (se le aplican los mismos descuentos que al salario habitual). Se calcula tomando en cuenta todo lo cobrado mensualmente por el trabajador entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente dividido entre 12.
Descansos
Los trabajadores también tienen derecho a períodos de descanso dentro de su jornada laboral, que podrá variar en duración de acuerdo a si la jornada es continua o no. Además, dentro de la semana debe existir un descanso, cuya cantidad de días es determinada de acuerdo al rubro y a la cantidad de horas semanales trabajadas.
Tené en cuenta también, que está previsto que en caso de que un trabajador trabaje más de lo establecido en su horario habitual se paguen horas extra, con un incremento variable de acuerdo a si el día es un feriado o un día en que normalmente ya le corresponda cumplir su jornada.
Licencia anual
La licencia anual se puede gozar a partir del 31 de diciembre (aunque no se haya acumulado aún un año completo de trabajo). De acuerdo a la ley corresponden 20 días de licencia por cada año trabajado, pero, con el correr de la antigüedad en la empresa, esta cifra aumenta. Al salir de licencia el trabajador cobra, además del sueldo del mes correspondiente, el salario vacacional (calculado como el sueldo líquido que correspondería a los días que se tomará de licencia). Además existen licencias especiales con sus propias regulaciones, por ejemplo, por estudio o maternidad.
Faltas e infracciones
En caso de infracciones o problemas en la empresa, el trabajador podrá ser sancionado de forma racional y proporcional a la falta cometida. En caso de configurarse lo que se llama “notoria mala conducta” perderá el derecho a la indemnización por despido y a la cuota parte de aguinaldo correspondiente al período.
Despido
Si bien el despido es el cese de funciones de un trabajador dentro de una empresa, recordá que al momento de hacerlo efectivo se deberá pagar lo que corresponda a los días trabajados en el presente mes, el aguinaldo generado hasta ese día, los días de licencia no gozada, el porcentaje del salario vacacional correspondiente y la indemnización por despido.
En caso de despido en situación de embarazo, enfermedad, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, rige el despido especial, que de acuerdo a cuál de estos casos se trate, tendrá un valor específico mayor a un despido común.
Actividad sindical
Por último, dentro de los derechos del trabajador también figura la posibilidad de afiliarse a un sindicato si así lo desea, y autorizar el descuento de la cuota sindical, de su salario. También, según el caso, tiene derecho a, contar con tiempo libre pago para la actividad sindical cuyas características son reguladas por rama de actividad en los Consejos de Salarios.